
Rechazo al Proyecto de Ley Nacional por su inconstitucionalidad y riesgo para la regulación profesional
16 mayo, 2025
¿Vas a instalar o utilizar un equipo de rayos X en tu consultorio odontológico?
2 junio, 2025Ante los anuncios del Ministerio de Salud de la Nación sobre la implementación de una matrícula única, digital y nacional para profesionales de la salud, desde el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires informamos:
- Esta medida no modifica la obligatoriedad ni la vigencia de la matrícula provincial para ejercer en la provincia de Buenos Aires.
- La matrícula provincial, otorgada por este Colegio en el marco de la Ley 12.754, sigue siendo un requisito legal e indispensable para ejercer la odontología en consultorios privados, clínicas, instituciones públicas o privadas, y cualquier otro ámbito dentro del territorio bonaerense.
- El Decreto N.º 1641/2025 tiene aplicación exclusiva en hospitales e instituciones que dependen del Estado Nacional, como los ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros territorios federales.
Por lo tanto:
- Si un/a odontólogo/a trabaja únicamente en instituciones nacionales, puede requerirse la matrícula nacional.
- Pero si ejerce en la provincia de Buenos Aires, debe tener vigente la matrícula provincial.
Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del ejercicio profesional odontológico en el marco de la legislación vigente, y con brindar información clara ante cualquier situación que genere confusión.